miércoles, 2 de marzo de 2016

TASA DE ALCOHOL CAZANDO

  Nos manda un amigo abogado, un "link" donde hablan de la Tasa de alcohol en sangre que permite la legislación para portar armas, y la cantidad que se abona de denuncia:

http://cazalowcost.com/tasa-de-alcohol-permitida-para-cazar/

Copiamos literalmente el artículo:

Tasa de alcohol permitida para cazar

1 marzo, 2016
Cuando vamos de cacería hay un detalle que a muchos, a veces, se nos puede olvidar. Cazar bajo los efectos del alcohol es un delito tipificado como grave o muy grave según la legislación actual. La ingesta de bebidas alcohólicas se produce desde el desayuno con copas de anís, petaca en el puesto, pasando por la cerveza y vino del taco y acabando en el almuerzo. Llevar un control a la hora de consumir dichas bebidas durante el ejercicio de la caza es muy importante. Además, si se produce una negligencia o accidente bajo los efectos del alcohol, el seguro que tengamos contratado no asumiría el coste de las consecuencias. Hay que tener muy presente todo esto.
Portar un arma bajo los efectos del alcohol
El Reglamento de Armas establece en el artículo 147.2:
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Y luego el artículo 156 la define como infracción grave:
j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de 300,51 a 601,01 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
¿Cuándo se está bajo los efectos de bebidas alcohólicas?
Según la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza establece en el artículo 55.18, infracciones muy graves.
18.- El ejercicio de la caza bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. A estos efectos se considerará estar bajo los efectos del alcohol presentar una tasa de alcohol en sangre superior a lo establecido en la normativa de seguridad vial para conducir automóviles. 
Es decir, cazar bajo una tasa de alcoholemia superior a 0,25 mg/L de aire espirado constituiría un delito muy grave. Si en campo, los agentes del Seprona paran a un cazador con síntomas de embriaguez, solicitarían la llegada de una patrulla con un dispositivo móvil para realizar la prueba de alcoholemia.
La sanción que correspondería a dicha infracción muy grave se recoge en el artículo 58 de la Ley:
Las infracciones recogidas en los artículos anteriores se sancionarán de esta forma:
a) Las muy graves con multas de 2.001 a 6.000 euros y anulación de la licencia e inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre tres y cinco años.
En definitiva, si vamos a cazar, no sólo tenemos que tener presente el alcohol para coger el coche sino también para coger el rifle o la escopeta.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Si

Unknown dijo...

Creo que portando armas deberíamos ser lo más prudente pasible y sobre todo no sólo por nosotros sino también por la gente que nos acompaña y personas que pueden estar disfrutando de otras actividades en el campo ya que no sólo nosotros disfrutamos de nuestra afición. Por suerte el campo te da muchas opciones de pasar un buen día por eso tenemos debemos poner los cinco sentidos en cada salida y sobre todo respeto a las personas y a todo lo que nos rodea