jueves, 29 de abril de 2010

Comienza la Temporada del corzo


Desde el día 27 de Abril,Martes,hemos comenzado los recechos del corzo.Como todos los años y ,en previsión de daños sobre todo a las viñas,se ha comenzado a salir según tocó el turno en el sorteo.Hay un cupo de 22 machos y 22 hembras.
En la foto,un bonito ejemplar abatido este año por un socio.

APROBADOS LOS ESTATUTOS

El pasado día 20 de Marzo,fueron aprobadas las reformas de los Estatutos de la Sociedad.Se publicarán en breve,aquí los teneíns por si acaso:


ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPORTIVA DENOMINADA”SOCIEDAD DE CAZADORES “LA MUELA” de BORJA(ZARAGOZA)---------
------------------------------------------------------CAPITULO I-----------------------------------------------
------------------------------------------------NORMAS GENERALES----------------------------------------
Artìculo 1º.-La Sociedad de Cazadores La Muela,es un club Deportivo Bàsico con personalidad
jurìdica y capacidad de obrar,.cuyo objeto será el fomento y la práctica deportiva de la caza,cuidando y manteniendo el medio ambiente como entorno para el desarrollo de la misma,y actividades relacionadas con dicho ejercicio,sín ánimo de lucro.
Artìculo 2º.-La Sociedad de Cazadores “La Muela” practicarà como principal modalidad deportiva la
de caza ,y se afiliarà a la Federaciòn Aragonesa de Caza ,a cuya disciplina se somete y acoge,sometiendo estos Estatutos a la inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Diputación General
de Aragón.
La Sociedad practicarà asimismo las modalidades deportivas del tiro al plato,skeet,recorridos de caza,a
cuyo fìn funcionaràn las secciones deportivas correspondientes que seràn adscritas a las respectivas
Federaciones Deportivas.
La Sociedad,conocedora de que el entorno para practicar este deporte es el medio natural,colaborará con Protección Civil y las autoridades pertinentes en la lucha conta incendios,limpiará fuentes,nacederos y manantiales y en general,cuidará y velará por todo lo relacionado con el medio ambiente y el desarrollo sostenible,contratando lo que hiciera falta para este fín.
La Junta Directiva podrà acordar la creaciòn de nuevas secciones para la pràctica de otras modalidades
deportivas,debiendo adscribirse a las correspondientes Federaciones Deportivas.
Artìculo 3º.-La Asociaciòn Deportiva se somete al règimen del presupuesto y patrimonio propio con las
siguientes limitaciones:
A/.-No podrà destinar sus bienes a fines industriales,comerciales,profesionales o de servicio,ni ejercer
actividades de igual caràcter con el fìn de repartir beneficios entre sus socios.Sus ingresos se aplicaràn
integramente a la conservaciòn de su objeto social.
B/.-Podrà fomentar manifestaciones de caràcter fìsico-deportivo dirigidas al pùblico en general,aplicando
los beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades fìsicas y deportivas de sus asociados.---------
C/.-La Sociedad de Cazadores”LA MUELA” podra gravar y enajenar bienes inmuebles ,tomar dinero a prèstamos y emitir tìtulos transmisibles representativos de deuda o parte alìcuota proporcional,siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1.-Que tales operaciones sean autorizadas por la mayorìa de dos tercios de los socios presentes o representados en Asamblea General Extraordinaria.----
2.-Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad
fìsico--deportiva,que constituya su objeto social.Para la adecuada justificaciòn de este extremo,podrà exigirse,siempre que lo soliciten como mìnimo el cinco por ciento de los socios de nùmero,el oportuno
dictamen econòmico-actuarial.
3.-Cuando se trate de tomar dinero a prèstamo en cuantìa superior al cincuenta por ciento del presupuesto
anual o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio,asi como en los supuestos de emisiòn de
tìtulos,se requerirà informe de la Federaciòn Aragonesa de Caza y aprobación de la Diputación General de
Aragón.
Art.4º.-La Sociedad de Cazadores “La Muela”,podrà recibir libremente donaciones.
Art.5º.-El domicilio social se fija en BORJA(Zaragoza),Av.Jurancon s/n,debiendo,en caso de
variaciòn,dar cuenta a la Federación Aragonesa de Caza y a la Diputación General de Aragón.

....................................................------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------CAPITULO II-----------------------------------------------------
CLASES DE SOCIOS,ADMISION Y OBLIGACIONES----------------------------------------
Art.6º.-El nùmero de socios serà ilimitado.La Junta Directiva podrà suspender sin embargo,la admisiòn de nuevos socios cuando asì lo exijan razones de aforo o capacidad fìsica de sus instalaciones de toda ìndole.Los socios podràn ser de las siguientes clases:De nùmero local,de nùmero consortes,de nùmero especial,honorarios, y familiares.
Art.7.-Son socios de nùmero local,las personas que sean nacidas en Borja,Albeta y Malejàn con dos años de
residencia y dos años de empadronamiento ininterrumpido y actual como mínimo en el momento de solicitar el ingreso en cualquiera de los municipios citados. Tambièn
lo seràn los que tengan una antigüedad en el coto de,al menos veinte años demostrables documentalmente.
-Son socios de nùmero consortes,las personas casadas con personas nacidas en Borja,Albeta o Malejàn,cuando lleven dos años empadronados y censados ininterrumpidamente y actual en el momento de la solicitud en Borja,Albeta o Malejàn,perdiendo esta condición caso de separación o divorcio.
-Son socios de nùmero especial las personas censadas y residentes en el momento de la solicitud, en Borja,Albeta o Malejàn, con una antigüedad de al menos dos años ininterrumpidamente,perdiendo el derecho al dejar de estarlo.
-Son socios familiares las personas que sean hijos o hijas de socios de nùmero del tipo que sea con al menos venticinco años de antigüedad ininterrumpida y al corriente de pago,al pedir el ingreso en la Sociedad.
-Son socios honorarios aquellas personas a quienes la Comisiòn directiva confiera esta distinciòn y tendràn un puesto de preferencia en los los actos oficiales de la Sociedad.

Art.8. 1.-Los socios de nùmero del tipo que sea,y los de tipo familiar, tendràn los siguientes derechos:
a/Contribuir al cumplimiento de los fines especìficos de la Asociaciòn.
b/Exigir que la Asociaciòn se ajusta en lo dispuesto en la Ley del Deporte en Aragòn,normas de desarrollo de la misma y a lo establecido en el siguiente Estatuto.
c/Separarse libremente de la Asociaciòn.
d/Conocer las actividades de la Asociaciòn y examinar su documentaciòn,previa peticiòn razonada a la Junta Directiva.
e/Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación,especialmente en las Asambleas Generales.
f/Ser elector y elegible para los òrganos de representaciòn y gobierno de la Asociaciòn siempre que tenga plena capacidad de obrar,y reùna los demàs requisitos que se mencionan en el artìculo correspondiente de
estos Estatutos.
2-Son obligaciones de los socios de todas las modalidades:
2.1.-Tener respeto y compostura frente a los miembros de la Junta,empleados del coto,e incluso guardas que el coto pudiera contratar.
2.2.-El Abonar las cuotas que sean estatutariamente establecidas para cada tipo de socio
2.3.-Los socios tienen la obligación de indicar a la Junta ,en el menor tiempo posible,los cambios de dirección,cuenta corriente o estatus de jubilado(se considera” socio jubilado”, a todo aquel mayor de sesenta y cinco años).
2.4.-Los socios,previo requerimiento,tienen obligación de entregar a la Junta Directiva cualquier documento en su poder,necesario para el buen funcionamiento de la sociedad.
2.5.-Lo socios,deberán acatar lo que la Junta dicte,ya sea de carácter ordinario, extraordinario y sanciones.
2.6.-Se podrán pedir voluntarios las para diferentes actividades,y podrán percibir como contraprestación la dieta que la Junta crea conveniente,incluso eximiéndole de la cuota anual por dichos servicios.
2.7.-Los socios,para entrar a la Sociedad,deberán pagar la cuota de entrada fijada.Esta cuota se irá actualizando conforme al I.P.C. y las inversiones que se realicen.Además de la cuota de entrada,deberán abonar la cuota anual correspondiente.
2.8.-Si un socio causa baja injustificada,podrá solicitar su reingreso,pagando las cuotas de las últimas tres temporadas si hace menos de cinco años,y de las seis últimas temporadas si hace más, como atrasos, y la cuota de la temporada en vigor.Si en ese tiempo hubieran existido derramas también se deberán abonar.
2.9.-Si un socio causa baja por motivo de salud,deberá presentar un certificado médico ante la Junta,de forma que se le eximirá del pago de atrasos causa de solicitar el reingreso.
2.10.-Contribuir al sostenimiento y difusiòn del deporte o deportes de la Sociedad.
2.11Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General,la Junta Directiva o los miembros de la misma,para el buen gobierno de la Sociedad.
3.-Los familiares de los socios de tipo que sea , tendràn derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen,previo pago de la cuota fijada.
Art.9.-Para ser admitido como socio,en cualquiera de las modalidades,serà necesario:
-Tener la edad reglamentaria para cazar,caso de ser menor de dieciocho años,el permiso de los padres.
-Cumplir los requisitos determinados para cada modalidad en el artìculo siete de estos Estatutos,incluidos
los que posteriormente pueda determinar la Asamblea General Ordinaria.
-Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.
-Presentar a la Junta Directiva cuanta documentación se le solicite.
-Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente según su modalidad de socio.
Art.10.-La condiciòn de socio se pierde:
-Por voluntad propia.
-Por incumplir los requisitos exigidos para ser socio del tipo que sea.
-Por falta de pago de las cuotas sociales de una temporada cuando,tras pasar el recibo,transcurra un periodo de un mes desde el aviso que el recibo no ha sido abonado.
-Por acuerdo de la Junta Directiva,fundado en faltas de caràcter grave,previa audencia del interesado.
-------------------------------------------------------CAPITULO III-----------------------------------------------------------
ORGANOS DE REPRESENTACION Y GOBIERNO.-------
Art.11.-Son òrganos de representaciòn y Gobierno de la Sociedad,la Junta Directiva y la Asamblea General.
Art.12.-1.-La Asamblea General es el órgano supremo de Go bierno de la Sociedad y estarà integrada por todos sus socios de nùmero con derecho a voto.
Uno.El órgano supremo de gobierno de la Sdad. serà la Asamblea General,que estarà compuesta por todos sus
asociados con derecho a voto.
Dos.Cuando el nùmero de socios exceda de dos mil,se elegirán un mínimo de treinta y tres representantes por
unidad de millar o fracción y de entre ellos,por el mismo sistema de sufragio libre,igual y secreto.
Tres.La elección de los socios representantes serà bianual,debiendo intervenir,por tanto ,en las Asambleas Generales,tanto ordinarias como extraordinarias,que se celebren en el periodo para el que fueron elegidos.
Cuatro.Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea que se establecen el presente artìculo,la elección de Presidente y demàs cargos directivos de la Sociedad,bien en candidatura cerrada o abierta,se llevarà a efecto mediante sufragio personal,directo y secreto de todos los socios con derecho a
voto.
Cinco.Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias,quedaràn vàlidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella,presentes o representados,la mayorìa simple de los socios componentes.En segunda convocatoria serà suficiente la concurrencia de una décima parte de los asociados.
Entre la fecha de la convocatoria y el dìa señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habràn de mediar,como mínimo ,quince dìas naturales.
Seis.La Asamblea General deberà ser convocada en sesiòn ordinaria al menos una vez al año,para la aprobación de cuentas y presupuestos y ,en sesiòn extraordinaria,siempre que se trate de la modificación
de Estatutos,autorización para la convocatoria de elección de la Junta Directiva,tomar dinero a préstamo,emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial,enajenación
de bienes inmuebles,fijación de las cuotas de los socios o cuando lo soliciten,al menos,el diez por ciento de los socios.
Art.13.-La Asamblea General serà convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta
Directiva o del diez por ciento,al menos de los socios .
1. La Asamblea General se reunirà con carácter ordinario al menos una vez al año para tratar de las siguientes cuestiones:
a/Memoria,liquidación del presupuesto,balance del ejercicio,rendición de cuentas y aprobación si procede.
b/Presupuestos para el ejercicio siguiente.
c/Proyectos y propuestas de la directiva
d/Proposiciones que formules los socios y que deberán ir firmadas por el cinco por cien de los mismos.
e/Ruegos y preguntas.
2. Deberà celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de Estatutos,elección de Junta Directiva,tomar dinero a prèstamos,emisión de títulos representativos de deuda o de parte alicuota
patrimonial,enajenación de bienes inmuebles y fijación de las cuotas anuales de socios,para decidir votos de
censura propuestos en forma al Presidente o a la Junta Directiva en su conjunto,asì como para tratar aquellos temas que considere el diez por ciento de los socios.En estos dos últimos supuestos,y de no existir causa justificadas,el Presidente convocarà la Asamblea General Extraordinaria con los puntos del Orden del
dìa que se hayan solicitado,exclusivamente,en el plazo máximo de 40 dìas.
Art.14.-1/La Junta Directiva està formada por un nùmero de miembros no inferior a cinco ni superior a diez,al frente de la cual,habrà un Presidente y de la que formaràn parte un Secretario y un Tesorero
2/El Presidente de la Junta Directiva,y en su defecto,aquellos otros miembros de la misma que determinen los
Estatutos,ostentaràn la representaciòn legal de la Asociaciòn actuaràn en su nombre y estaràn obligados a
ejecutar los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
3/Corresponderàn a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
a/Mantener el orden y la disciplina en la Sociedad,asì como en las competiciones que se organicen.
b/Convocar,por medio de su Presidente,a la Asamblea General cuando lo estime necesario,cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma.
c/Señalar las condiciones y forma de admisiòn de nuevos socios,asì como las cuotas de ingreso y periodicas
que deban satisfacerse para cada modalidad.
d/Redactar o reformar los Reglamentos de Règimen interior,fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes,que en todo caso deberán ser comunicados a la Asamblea General y aprobados
por ella.
e/Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen,asi como organizar las actividades de la Sociedad Deportiva.
f/Formular inventario y balance anual ,asi como redactar la Memoria anual de la Sociedad y ,en general,aplicar todas las medidas deportivas,econòmicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro de la Sociedad Deportiva
g/Adelantar el cierre de la temporada cinegètica para las especies que considerase necesario.
Art.15.-1/La Junta Directiva quedarà vàlidamente constituìda en primera convocatoria,cuando concurran a ella la mayorìa simple de sus miembros.En segunda convocatoria serà suficiente la concurrencia,al menos,de tres de sus miembros y siempre,la del Presidente o Vicepresidente si tiene delegación.
2/La Junta Directiva serà convocada por su Presidente con dos dìas de antelaciòn,como mìnimo,a la fecha de celebraciòn.Tambièn podrà ser convocada a peticiòn de tres o màs de sus miembros.
Art.16.-La Junta Directiva quedarà vàlidamente constituìda cuando estèn presentes todos sus miembros aunque no hubiese mediado convocatoria previa.Son obligaciones de todos los miembros de la Junta:
1.Los miembros de la Junta,ostenten el cargo que ostenten,e incluso los asesores o ayudantes que pudieran acudir a las Juntas Directivas,tienen la obligación de no revelar los temas tratados,sean del tipo que sean,hasta que sea aprobada el Acta de Junta Directiva anterior.Estas Actas,estarán a disposición de los socios en las Asambleas del tipo que sean,siempre que se solicite su lectura, con siete días de antelación a la Junta.
2.-Los Presidentes salientes,podrán ser llamados a consulta cuando la Sociedad así lo requiera,debiendo estar dispuestos a colaborar.
3.-Los miembros de la Junta,deberán mostrar con los socios,la mejor educación y compostura,resolviendo o si no dando solución a los problemas planteados por los mismos.
4.-Los miembros de la Junta,deberán informar lo antes posible,a los socios,de todo tipo de legislación,aviso,o noticia de interés,de lo concerniente a la Sociedad y su fín.Dicha información,podrá ser enviada por correo,o puesta en los tablones de anuncios de la Ciudad de Borja,o los denominados sitios”oficiales”(Bar Montesol,Bar Moncayo,Las Ruedas,y Bar Volante)con un tiempo mínimo de una semana.
5.-Las sanciones a los miembros de Junta que,estando en funciones cometan alguna ilegalidad contra los Estatutos,serán dobles que a los socios
Ordinarios.
6.-Los miembros de la Junta deberán valorar y comprobar la veracidad de los datos aportados en las solicitudes de ingreso de los socios.
7.-En cada Junta Directiva,se deberá leer y aprobar siempre,como primer punto obligatorio del ORDEN DEL DIA,el ACTA de la reunión anterior.

Art.17.-1/El Tesorero de la Junta directiva serà el Depositario de la Asociaciòn,firmarà los recibos y autorizarà los pagos con el visto bueno del Presidente y llevarà los libros de Contabilidad.
2/Serà obligaciòn del Tesorero,formalizar,durante el primer mes de cada año,un balance de la situaciòn y
las cuentas de ingresos y gastos,que se pondràn en conocimiento de todos los asociados.
Art.18.-El Secretario de la Junta Directiva cuidarà del archivo de la Documentaciòn,redactarà cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociaciòn y llevarà el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas.
Art.19.-La elecciòn de los miembros de la Junta Directiva se efectuarà por un periodo de cuatro años.Todos
los cargos directivos son reelegibles.
Art.20.-
Normativa Electoral.
------------------------
El Presidente y la Junta Directiva seràn elegidos en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio
libre,igual,directo y secreto de los asociados,en candidaturas cerradas y completas figurando en las mismas
la lista o relación de sus componentes con la designación del cargo que cada uno haya de ostentar,debiendo estar formada por un nùmero de miembros no inferior a 5 ni superior a 20,al frente del cual estarà el Presidente y de la que formaràn parte,además de un Secretario y un Tesorero,un vocal por cada una de las
secciones deportivas federadas.
La apertura del procedimiento electoral se acordarà en la Asamblea General de Socios,reunida incluso sòlo
a tal fìn en caso de urgencia.La Junta Directiva mediante comunicación a todos los integrantes de la Asamblea
General,efectuada en la forma que consiga la necesaria difusión y conocimiento,convocarà dicha Asamblea a
Sesiòn Extraordinaria,especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Dìa los siguientes:
1.-Calendario electoral,en el que habrà de figurar las fechas y plazo de:
a/Convocatoria
b/Plazo de presentación de las candidaturas
c/Plazo de estudio y aceptación de las mismas
d/Plazo de divulgación de las impugnaciones
e/Plazo de resolución de las impugnaciones
f/Fecha de votación(Asamblea) con expresión de la hora de su iniciación y de su finalizaciòn-perìodo
durante el que se puede ir a votar-.
g/Plazo para impugnaciones.
h/Plazo para resolución de impugnaciones y proclamación de candidaturas consideradas vàlidas.
2.-Elecciòn de los miembros componentes de la Junta Electoral Social.
3.-Elecciòn y nombramientos de los componentes de la Mesa Electoral.
4.-Elecciòn de la Junta Gestora,para suplencia de la Junta Directiva durante el proceso electoral.
I.-SUPUESTOS EN QUE TENDRAN LUGAR ELECCIONES
1º-Por expiraciòn del mandato de la Junta Directiva.
2º-Cuando por dimisiones,renuncias,fallecimiento o incapacidad física,haya quedado la Junta Directiva reducida a un nùmero inferior a cinco.
3º-Por dimisión,renuncia,fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
4º-Por voto de censura al Presidente o a la Junta Directiva en su conjunto,aprobado en Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto y a petición de al menos el 10 por ciento de sus componentes con derecho
a voto por mayorìa de dos tercios.
II.-JUNTA ELECTORAL
1º-La Asamblea General de Socios,al acordar la celebración de elecciones,elegira`n de entre los asambleístas
que no vayan a presentarse como candidatos a ninguno de los cargos directivos de cuya elección se trate,a
seis socios que integraràn la Junta Electoral Social,de los cuales tres tendrán el carácter de titulares de dicha
Junta y los otros tres el de suplentes de los anteriores.Si alguno de ellos,después de su nombramiento como
miembro de la Junta Electoral Social,decidiera integrarse en alguna de las candidaturas antedichas,automàti-
camente cesarà en su condición de miembro de dicha Junta,siendo sustituido por el primero de los sustitutos
elegidos.
Funciones de la Junta Electoral Social:
a/Admitir y proclamar las candidaturas.
b/Resolver las impugnaciones que en su caso se presentasen,relativas a las candidaturas,a los candidatos,plazos,etc.,asì como las que se originen durante la votación.
c/Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a los resultados de las mismas.
III.-REQUISITOS:
A.-Para ser candidatos.
1.-Ser español
2.-Mayor de edad.
3.-Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.
4.-Ser socio de la Sociedad Deportiva con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año.
5.-Presentar la candidatura con el aval de socios que se menciona a continuación.Las candidaturas se presentaràn a la Junta Electoral Social por listas cerradas y completas,especificando los cargos para el
que se presente cada candidato conforme los que establezcan los Estatutos de la Sociedad.
Las candidaturas deberán haber sido presentadas con el aval mínimo de:
a/En sociedades de menos de 50 socios: 5 avales
b/En sociedades de 51 a 100 socios: 10 avales
c/En sociedades de 101 a 200 socios: 15 avales
d/En sociedades de 201 a 500 socios: 20 avales
e/En sociedades de 501 a 1.000 socios: 25 avales
f/En sociedades de màs de 1.000 socios:30 avales
Los miembros de la Asamblea que avalen candidaturas haràn constar debajo de sus firmas su nombre
y dos apellidos,nùmero de asociado de la Sociedad deportiva y nùmero de D.N.I..Ningún socio podrà
presentar ni avalar màs de una candidatura.En caso de duplicidad de firmas,se tendrán ambas por no
presentadas.
Si no hubiera voluntarios para elecciones a la Junta Directiva,se tomarían los nombres de los socios existentes en esos momentos,excluyendo jubilados , honoríficos y menores,y se sotearían los cargos entre los mismos.Los cargos así elegidos,no volverán a ser sorteados hasta transcurrir,al menos cuatro legislaturas.El Presidente en este caso,sería el que los miembro elegidos del sorteo dijeran,caso de no querer ser nadie,se realizaría un sorteo para los diferentes cargos
6.-Dimisiòn de cargos.-Las personas que tuvieran el propósito de su reelección para las Juntas Directivas,
deberán presentar por escrito la dimisión de sus respectivos cargos ante la Federación Aragonesa de Caza.
Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la elección podrán continuar en sus cargos como
Junta Gestora hasta que resulte elegida una candidatura.
En el caso de que la Junta directiva se presente a la reelección,esta misma Junta,y antes de la iniciación
del proceso electoral nombrarà una Junta Gestora de cinco miembros de entre los socios elegibles que no se presenten a las elecciones.
B.-Para ser elector.
En las elecciones de la Junta Directiva tienen derecho a voto los socios mayores de 18 años que estèn al corriente de sus obligaciones sociales .
C-En el calendario electoral,deberàn figurar claramente todas las fechas y plazos en que se desenvolverà
el periodo electoral.la convocatoria electoral permanecerà expuesta en la sede de la Sociedad,durante un
periodo mínimo de 8 dìas y máximo de10,en la que figurarà la lista de socios con derecho a voto,para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.
Expirado dicho plazo, tendrà lugar la presentación de las candidaturas,que se cerrarà a los 5 siguientes.
Transcurrido dicho plazo,y durante los tres dìas siguientes la Junta Electoral estudiarà la validez de las candidaturas presentadas,aceptando únicamente aquellas que cumplan todos y cada uno de los requisitos
establecidos,publicando las candidaturas aceptadas y las rechazadas,a efectos de posibles reclamaciones
que se mencionan a continuación.
Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reuniesen los requisitos establecidos,la Junta
Directiva o la Junta Gestora,en su caso,continuarà en sus funciones y en colaboración con la Junta
Electoral,formalizarà en un plazo mínimo de 15 dìas y un máximo de 30,un nuevo calendario electoral,
que pondrà en marcha el nuevo periodo electoral.
IV.-RECLAMACIONES
Las impugnaciones sobre admisión o inadmisiòn de candidaturas se formularà ante la Junta Electoral Social
dentro de los tres dìas siguientes al acto impugnado,y deberán ser resueltas en los tres dìas siguientes al de la impugnación,contra las decisiones de la Junta Electoral Social cabe recurso ante la Jurisdicción Ordinaria
sin que ello suspenda la ejecución del acto impugnado.
V.-ASAMBLEA DE ELECCIONES
A.-MESA ELECTORAL.-
Una hora antes de la prevista para comienzo de la Asamblea General en que haya de tener lugar la votación para elegir los cargos directivos,se constituirà la Mesa Electoral,previamente elegida en la Asamblea anterior
en que se convocaron las elecciones.
1.- Composición de la Mesa Electoral.
La mesa electoral estarà integrada por:
-El miembro de màs edad de la Asamblea que no forme parte de ninguna candidatura y que actuarà como Presidente de la mesa.
-Dos representantes de los Asambleístas elegidos por sorteo.
-El miembro de menor edad de la Asamblea,que actuarà como Secretario.
-Las candidaturas podrán designar interventores ante la Mesa Electoral.
2.-Funciones de la Mesa Electoral.
a/Comprobar la identidad de los votantes.
b/Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna preparada al efecto,que deberà estar debidamente cerrada.
c/Redactar por medio de su Secretario,el Acta correspondiente,en la que deberà constar el nº de electores,votos vàlidos emitidos,votos nulos ,el resultado de la votación y las incidencias o reclamaciones
que se produzcan.
d/Remitir copia del Acta,dentro de las venticuatro horas siguientes a la Junta Electoral.
B.-VOTACIONES
En caso de que existiera una sola candidatura,es decir,que reùna todos y cada uno de los requisitos establecidos,no procederà la constitución de la Asamblea y sus componentes seràn proclamados por la Junta Electoral como miembros de la nueva Junta Directiva.
Si fueran màs de una las candidaturas vàlidas,se celebraràn elecciones en la forma prevista.
Las votaciones se efectuaràn mediante sufragio personal directo y secreto de los socios con derecho a voto.
Las votaciones se realizaràn en papeletas de tamaño ùnico facilitadas por la Junta Electoral Social.
Siendo las candidaturas cerradas y completas,los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad,anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
Voto por correo.-Se efectuarà mediante papeletas enviadas en la siguiente forma:
a/En un sobre pequeño se introducirà la papeleta de voto debidamente cumplimentada.
b/En un sobre grande se introducirà el sobre pequeño con la papeleta de voto.Asimismo se acompañarà fotocopia del Carnet de Identidad y del Carnet de Socio.
Todo ello convenientemente cerrado se remitirà a la Junta Electoral respectiva por correo,debiendo obrar en poder de la misma antes de proceder a la votación.
Estos sobres seràn abiertos en el momento de la votación por la Mesa Electoral,la cual examinarà la documentación y,si esta es correcta,introducirà el sobre de voto en la urna.
7.Los integrantes de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral,ejercitaràn su derecho a voto,si lo tuvieran,en ùltimo lugar.
8.Terminada la votación,la Mesa procederà el recuento de votos en presencia de los representantes de cada una de las candidaturas que hicieron uso de este derecho.
El Presidente de la Mesa darà lectura al resultado de la votación,resultando elegida la candidatura que obtenga el mayor nùmero de votos,procediéndose por la Mesa a la proclamación de los elegidos.En caso de empate se darà como ganadora la candidatura integrada por asociados que,en su conjunto,resulten de mayor antigüedad como socios.
9.Del desarrollo de la Asamblea se levantarà Acta por el Secretario de la Mesa Electoral en la que se recogerán las incidencias que se produzcan,el desarrollo de la votación y el resultado de la misma con expresión de todos los votos emitidos(vàlidos,nulos y en blanco).
El Acta serà firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio.
Copia del Acta se enviarà a la Federación Aragonesa y a la Diputación General de Aragón.
C.-RECLAMACIONES.-Las reclamaciones relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio seràn resueltas por la Mesa consignando en el Acta su decisión.Estas reclamaciones-de no ser estimadas por la
Mesa Electoral-podràn reproducirse dentro de los tres dìas siguientes ante la Junta Electoral ,debiéndose haber hecho constar por los interesados este propósito en el Acta de la Asamblea.
La Junta Electoral deberà resolver estas reclamaciones en el plazo en el plazo de tres dìas.Las resoluciones de la Junta Electoral,que agotarà la vìa administrativa en cuanto a recursos,podrán ser recurridas ante la Jurisdicción Ordinaria.
D.-PROCLAMACION.-Aparte de los supuestos mencionados en B-1 anterior,terminadas las votaciones y,en su caso,los plazos de impugnaciones y resolución de las mismas antedichos,se expondrà en la sede de la Sociedad Deportiva la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida.

VI.-DURACION Y EJERCICIO DEL MANDATO
La duración del mandato de la Junta Directiva electa serà de cuatro años desde su proclamación,de no producirse alguno de los supuestos previstos en los números 2,3 ò 4 del apartado anterior,pudiendo presentarse todos los miembros a reelección,conjuntamente o por separado en otras candidaturas.
Durante el mandato de la Junta Directiva,al Presidente,en caso de vacantes,podrà nombrar sustitutos que deberán ser ratificados por la Asamblea General,pudiéndose si asì lo acepta la Junta Directiva,ampliar o disminuir el nùmero de sus miembros,siempre dentro del lìmite legal,con la posterior ratificación de la Asamblea.


-------------------------------------------CAPITULO IV-------------------------------------------------------------------
-----------------------------------REGIMEN DOCUMENTAL---------------------------------------------------------
Art.21.-El Règimen Documental de la Asociaciòn constarà de los siguientes Libros:de Asociados,de Actas
y de Contabilidad.
Art.22.-En el Libro de Registro de Asociados deberàn constar los nombres y apellidos de los socios de nùmero del tipo que sean,su Documento Nacional de Identidad,profesiòn,y ,en su caso los cargos de representaciòn,gobierno y administraciòn que ejerzan en la Sociedad Deportiva.Tambièn se especificaràn las fechas de altas y bajas y las de toma de posesiòn y cese en los cargos aludidos.
Art.23.-En el libro de Actas se consignaràn las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,con expresiòn de la fecha,asistentes,asuntos tratados y acuerdos adoptados.Las Actas seràn firmadas por el Presidente y el Secretario.
Art.24.-En el Libro de Contabilidad figuraràn tanto el Patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Asociaciòn,debiendo debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversiòn o destino de
èstos.

--------------------------------------------------CAPITULO V-------------------------------------------------------------
----------------------------------------SECCIONES DEPORTIVAS------------------------------------------------------
Art.25.-Cuando la Junta Directiva acuerde la pràctica de una nueva modalidad deportiva crearà la secciòn
correspondiente,que deberà ser afiliada a la Federaciòn que proceda .
Art.26.-Cada secciòn Deportiva se ocuparà de todo lo relativo a la pràctica de la modalidad deportiva correspondiente,bajo la coordinaciòn y superior direcciòn de la Junta Directiva.
Si la entidad dispusiera de instalaciones sociales deportivas,se regiràn por los oportunos Reglamentos de Régimen Interior,que deberán ser confeccionados por la Sociedad y aprobados por la Federación Aragonesa correspondiente.

----------------------------------------------------CAPITULO VI------------------------------------------------------------------------DE LA EMISION DE TITULOS DE DEUDA O DE PARTE ALICUOTA PATRIMONIAL --------
Art.27.-La Sociedad Local de Cazadores “La Muela” podrà emitir tìtulos de deuda o de parte alìcuota patrimonial.
2/Los tìtulo seràn nominativos.
Art.28.-1/Los tìtulos se inscribiràn en un Libro que llevarà al efecto la Asociaciòn,en el cual se anotaràn las
sucesivas transferencias.
2/En todos los tìtulos constarà el valor nominal,la fecha de emisiòn,y ,en su caso,el interès y el plazo de amortizaciòn.
Art.29.-Los tìtulos de deuda solo podràn ser suscritos por los asociados,y su posesiòn no conferirà derecho alguno especial a los socios,salvo la percepciòn de los intereses establecidos conforme la legislaciòn vigente.-Art.30.-Los tìtulos de parte alìcuota patrimonial seràn,asimismo,suscritos por los asociados.en ningùn caso
estos tìtulos daràn derecho a la percepciòn de dividendos o beneficios.
Los tìtulos de deuda y parte alicuota patrimonial seràn tranferibles ùnicamente entre quienes tengan la condiciòn de socios.
-----------------------------------------------------CAPITULO VII-------------------------------------------------------
----------------------------------------REGIMEN DISCIPLINARIO---------------------------------------------------
Art.31.-Tendrà la consideración de falta toda infracción de los presentes Estatutos,asì como de todas aquellas disposiciones legales que sean de obligado cumplimiento.Igualmente se considerarà como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia social.
Art.32.-Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de competiciones o pruebas deportivas , la conducta contraria a la disciplina y normas de carácter deportivo quedaràn sometidas en su totalidad a la tipificaciòn y procedimiento del Régimen Disciplinario Deportivo vigente.
Art.33.-Las faltas cometidas por los Socios,en atención a su trascendencia se clasifican en muy graves,graves y leves.
Art.34.-Son faltas muy graves:
a/El abuso de autoridad por quien la ostente como miembro de Junta Directiva.
b/El quebrantamiento de la sanción impuesta con motivo de otra infracción grave o muy grave prevista en este Reglamento.
c/La violaciòn de secretos en asuntos que se conozcan por razón del cargo desempeñado en la Sociedad.
d/Las infracciones que se cometan contra la Ley de Caza y su Reglamento prevaliéndose de vehículos de motor o en las horas nocturnas.
e/Impedir o tratar de hacerlo de forma violenta la celebración de una asamblea o reunión de la Sociedad o lograr su suspensión si ha comenzado.
f/Menospreciar públicamente la autoridad de los directivos de la Junta Directiva o desobedecer manifiestamente sus òrdenes o instrucciones.
g/Rebelarse pùblica y notoriamente contra los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
h/Cualquier otra conducta gravemente atentatoria para el ejercicio de la caza.
i/Solicitar la exclusión del coto de las tierras de su propiedad o convencer a otros para que lo hagan.
j/El desacato pùblico de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
k/La sustracciòn de cualquier propiedad ajena o de la Sociedad deportiva.
l/La ofensa de palabra u obra a cualquiera de los componentes de la Junta Directiva que actùen en el ejercicio de sus funciones.
m/La comisiòn de actos inmorales graves dentro del recinto de la Sociedad Deportiva,con manifiesta mala fe.
n/Todo altercado o pendencia,cuando haya sido en pùblico y pueda considerarse que compromete el respeto y reputaciòn de la Sociedad deportiva.
o/Todo desperfecto causado en los enseres o bienes de la Asociaciòn,con manifiesta mala fe.
p/La reincidencia en la comisiòn de una falta considerada como grave.
Art.35.-Son faltas graves:.
a/Alterar el normal desarrollo de una reunión,Asamblea o competición con protestas,intimidaciones o coacciones.
b/Incumplir las òrdenes e instrucciones de la Junta Directiva o la Asamblea General, si el hecho no constituye falta muy grave.
c/Todas las infracciones a la Ley de Caza y su Reglamento que no estèn consideradas como falta muy grave.
d/Proferir palabras o ejercitar actos atentatorios contra la integridad o dignidad de personas adscritas a la Sociedad,a la Federación de Caza o contra el pùblico.
e/Negarse a exhibir a otro socio la documentación que acredite que es miembro de la Sociedad.
f/No denunciar las faltas graves y muy graves que observe.
g/Negarse a representar a la Sociedad deportiva en aquellas competiciones deportivas para las que fuese seleccionado,salvo causa de fuerza mayor que serà analizada por la Junta Directiva.
h/Facilitar el acceso al recinto de la Sociedad deportiva,de personas que no tengan la condiciòn de Socio,o no autorizadas por algùn miembro de la Junta Directiva.
i/Desacatar ostensiblemente las instrucciones o indicaciones del personal empleado de la Sociedad deportiva.
j/No guardar de modo ostensible la debida compostura en el interior de las instalaciones de la Sociedad Deportiva.
k/Dar lugar a altercados,que puedan originar la comisiòn de falta muy grave.
l/Ser encubridor o incitar a la comisiòn de actos que tengan la consideraciòn de falta muy grave.
m/Incumplir la obligación establecida en el artículo 16.1
Art.36.-Son faltas leves:
a/La ligera incorrección con la Junta Directiva,socios federados o pùblico en general.
b/La actitud pasiva en el cumplimiento de las òrdenes recibidas de la Junta Directiva.
c/El descuido en la conservación y cuidado de los bienes sociales.
d/Ademàs de todos los actos que siendo contrarios a los presentes Estatutos,a las Disposiciones Oficiales en vigor,a las Instrucciones y Ordenes de la Junta Directiva,no revistan gravedad suficiente para ser considerados como faltas graves.
Art.37.-Se considerarà como causa atenuante,el que la falta haya sido cometida por un socio menor de edad,
y podrán aplicarse por analogía,las circunstancias atenuantes previstas en la Legislación Comùn.
Art.38.-Seràn circunstancias agravantes:
a/Si el autor de la falta es miembro de la Junta Directiva.
b/La reincidencia en la comisión de faltas leves,si bien a efectos de prescripción no se tendrán en cuenta las cometidas con tres años de antigüedad.
c/Por analogía,las circunstancias agravantes previstas en la legislación comùn.
Art.39.-Las faltas leves prescribiran al mes de su comisión,las graves al año y las muy graves a los dos años.
La prescripción quedarà ininterrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.
SECCION II.PROCEDIMIENTO
Art.40.-El procedimiento para la sanción de las faltas se iniciarà bien de oficio por la propia Junta Directiva,o bien por denuncia de algún Socio o como consecuencia de orden superior.
Art.41.-La Junta Directiva al tener conocimiento de una supuesta infracción,podrán acordar una información reservada,por sì,a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa transcendencia,proceda al archivo de las actuaciones.
En este supuesto,se razonarà el acuerdo del archivo,y en el caso de que se aprecie mala fe del denunciante,se adoptaràn las medidas pertinentes.
Art.42.-Si la Junta Directiva acuerda iniciar expediente de sanción,se designarà en primer tèrmino Instructor y Secretario,notificándose el acuerdo de incoaciòn del expediente y la designación de Instructor y Secretario al inculpado en el plazo de cinco dìas.Este podrà hacer uso del derecho de recusaciòn de las personas designadas como Instructor y Secretario en el plazo de tres dìas,cuya petición serà resuelta por la Junta Directiva en igual plazo.En caso de recusaciòn,el expediente quedarà en suspenso hasta que se resuelva la misma.
Art.43.-Incoado el expediente,la Junta Directiva,a propuesta del Instructor,podrà acordar las medidas provisionales que estime oportunas.Entre ellas ,si los hechos revisten importancia,la suspensión de los derechos del Socio expedientado,durante el tiempo que se estime conveniente.
Art.44.-El instructor podrà ordenar la pràctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos,mediante el procedimiento de prueba que estime oportuno,si bien deberà comunicar a los interesados con la antelación suficiente la celebración de las pruebas que ellos hubiesen propuesto.
El periodo probatorio no serà superior a quince dìas y durante el mismo los interesados afectados podrán proponer la pràctica de las pruebas que estimen convenientes,salvo las que sean consideradas impertinentes por el Instructor.
Art.45.-A la vista de las actuaciones practicadas,se formularà por el Instructor un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados.El pliego de cargos se notificarà a los interesados,concediéndoles un plazo de ocho dìas hàbiles para que puedan contestarlo,alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.
Art.46.-Contestando el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo,el Instructor,en el plazo de diez dìas,formularà a la Junta Directiva propuesta de resolución,que podrà ser de sanción o de sobreseimiento.
Art.47.-La Junta Directiva,a la vista de la propuesta formulada por el Instructor,adoptarà la resolución que estime pertinente,que deberà estar suficientemente motivada.
Esta resolución se notificarà a los interesados, por escrito,en el domicilio que hayan designado para la notificación,en el plazo de ocho dìas.
Art.48.-En el supuesto de que sea un socio infantil el que cometa la falta,la sanción que le haya sido impuesta habrà de ser notificada a quièn por razón de su parentesco haya posibilitado su ingreso.

SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art.49.-Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:
a/Apercibimiento verbal.
b/Apercibimiento escrito.
c/Suspensiòn de los derechos como socio hasta un màximo de cinco años,con obligaciòn de continuar abonando sus cuotas.Si durante el procedimiento disciplinario se hubiese adoptado la medida de suspensiòn temporal,se computarà el tiempo que hubiese durado èsta.
d/Expulsiòn de la Asociaciòn.
Art.50.-Las infracciones tipificadas en los presentes Estatutos serán sancionadas de la siguiente manera:
Las infracciones graves,con la suspensión de los derechos como socio entre cuatro días de caza real y un año natural.
Las infracciones muy graves, desde un año hasta con la expulsión definitiva.
Art.51.-Uno.-La sanciòn de expulsiòn se impondrà solamente en los casos de faltas muy graves,y llevarà consigo la imposibilidad de ser admitido de nuevo hasta tanto hayan transcurrido diez años desde la fecha de adopciòn del acuerdo.Para el reingeso,el socio deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 8.2.8. de estos Estatutos para el reingreso de socios que hubieran causado baja injustificada.













Dos.-si el sancionado fuese Socio de Honor,,por falta muy grave se le retirarà su condiciòn honorìfica.
Tres.-Para la adopciòn del acuerdo de expulsiòn se requerirà la votaciòn favorable de dos tercios de la Junta Directiva.Si de la aplicación de este porcentaje el número resultante no sea exacto de miembros,se redondeará al alza.
Art.52.-Con independencia de las sanciones que se impongan,el Socio sancionado serà responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar,bien a la Sociedad Deportiva o a otro Socio.



-----------------------------------------------------CAPITULO VIII----------------------------------------------------------
----------------------REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD-------------------
Art.53.-los presentes Estatutos sòlo podràn ser modificados,reformados o derogados,por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto,mediante votaciòn favorable de los dos tercios
de los socios de nùmero asistentes.
La reforma de estos Estatutos seguirà,con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas los mismos tràmites establecidos para su registro inicial.
Art.54.-La Sociedad se extinguirà o disolverà por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria,que se celebrarà a tal fìn,con un mìnimo de las dos terceras partes de los socios de nùmero asistentes.
Art.55.-Disuelta la Sociedad ,el remanente de su patrimonio social,si lo hubiere,revertirà a la colectividad,a cuyo fìn se comunicarà tal disoluciòn a la Federación Aragonesa de Caza,asì como a la Diputación General de Aragón,que acordarà el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades afines con las que venìa desarrollando la Sociedad disuelta.

Borja a 15 de ABRIL de 2.010



SECRETARIO
D.PEDRO PALACÍN MELERO VºBºMIGUEL ANGEL BLASCO NOGUÉS
PRESIDENTE

Estatutos aprobados en Asamblea el 29/05/2004 y registrados en la Dirección Gral.de Deporte el 29/6/2004 con el NºGESZA2004038804,modificados en Asamblea el 20/03/2010 y registrado el 12/04/2010 con el número GESZA2010005764 el 12/04/2010.(Texto con modificaciones ya refundidas)